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LEGISLACIÓN

CLASES DE PERMISOS DE CONDUCCIÓN DE MOTOS

Permiso A1: autoriza para conducir motocicletas con una cilindrada máxima de 125 cm³, una potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,1 kW/kg y triciclos de motor cuya potencia máxima no exceda de 15 kW. La edad mínima para obtenerlo será de dieciséis años cumplidos.



Permiso A(Reglamento General de Conductores de 1997): Autoriza durante los dos primeros años a conducir motocicletas con un máximo de 25 kw y una relación potencia/peso inferior a 0,16 kW/kg. Pasado ese tiempo, de una manera automática, autoriza para conducir motocicletas sin límite de potencia. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos. El conductor que esté en posesión de este permiso con menos de dos años puede conducir motos de serie con una potencia máxima de 25 kw o instalar un kit de limitación de potencia a 25 kw homologado en aquellas motos que por encima de esta potencia no superen los 100 kw de serie. Hasta diciembre del 2011 seguirá habiendo conductores comprendidos en esta situación. A los titulares de este permiso no les afectará en nada la implantación del A2.



Permiso A2: autoriza para conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos. Los primeros permisos de esta clase se han emitido desde Diciembre de 2009. Quienes obtengan este permiso pueden conducir motos de serie con una potencia máxima de 35 kw o instalar un kit de limitación a 35 kw ó 25 kw homologado en aquellas motos que por encima de esas potencias no superen los 70 kw y 50 kw de serie respectivamente. Transcurridos dos años con este permiso podrán acceder al A superando una formación en los términos que se establezcan y así poder conducir motos sin límite de potencia.



Permiso A(Reglamento General de Conductores de 2009): autoriza para conducir motocicletas sin límite de potencia y triciclos de motor. La edad mínima para obtenerlo será de veinte años cumplidos pero hasta los veintiún años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW. Este permiso sólo podrá expedirse a conductores que ya sean titulares de un permiso en vigor de la clase A2 con, al menos, dos años de antigüedad y superando una formación en los términos que se establezcan. Los primeros permisos de esta clase se emitirán a partir de Diciembre de 2011.



Permiso B: autoriza a las personas que estén en posesión de este permiso con una antigüedad superior a tres años para conducir dentro del territorio nacional las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1.

REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES 2009



RD 866/2010 SOBRE REFORMAS EN VEHÍCULOS



MANUAL DE REFORMAS EN VEHÍCULOS


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