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Limitaciones y deslimitaciones

Conducir una moto limitada sólo en papeles

Fecha de publicación: 17/10/2016 09:10

Se puede ver a menudo en webs de compraventa anuncios de motos que están limitadas únicamente “en papeles”. Esto puede, en muchas ocasiones, presentarse como una ventaja: a priori se cumple con la ley (hay una anotación de la ITV en la ficha técnica que certifica que la moto va limitada) pero en realidad, el conductor disfruta de la potencia completa del vehículo. También son muchos los conductores que se plantean adquirir un kit de limitación para, tras pasar la ITV, desinstalarlo de su moto.

Pero, ¿son realmente conscientes los motoristas de qué riesgos asumen llevando una moto limitada sólo en papeles? En los siguientes puntos vamos a desengranar las distintas posibilidades y sus consecuencias para el conductor (quien es el único responsable) en base a lo que establece la ley:

  • Si tienes el carnet A2 y una vez pasada la ITV, desinstalas el kit: supone conducir una moto para la que no estás autorizado (ya que supera los 35 kW de potencia) y, por tanto, puede equivaler a conducir sin carnet. Esto puede suponer un delito tipificado en el Artículo 384 del Código Penal, dependiendo de las circunstancias y el contexto de la infracción que determine la correspondiente autoridad con competencia en la materia, y que se puede llegar a castigar con una pena de prisión de 3 a 6 meses, una multa de 12 a 24 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Sin embargo, lo más habitual es sin duda la retirada de puntos del carnet (4), una sanción económica, e incluso la propuesta de retirada del permiso por 2 años.
  • Conducir con el carnet A2 una moto cuya potencia real supere los 35 kW, aunque en la ficha técnica se indique que está limitada: Se trata de una situación muy similar a la del punto anterior, por lo que también podría equivaler a conducir sin carnet de conducir y, consecuentemente, la misma infracción, sanción y también susceptible de ser un delito atendiendo a las circunstancias. Esto se debe a que conducirías una moto que supera los 35 kW sin que tu carnet te lo permita.

Limirar una moto en papeles

Pero, también se pueden dar otros casos en los que la moto esté limitada a una potencia incorrecta o no se tenga el carnet adecuado. Son situaciones en las que el conductor tampoco cumple la normativa, y es que debes recordar que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento. Algunos ejemplos serían:

  • Instalar un kit a 25 kW en una moto que supera los 50 kW de serie teniendo el permiso A2: aunque el kit esté homologado y la ITV lo acepte en la inspección técnica, puesto que las competencias de la Inspección Técnica de Vehículos no abarcan el carnet de conducir del dueño de la moto, no sería un kit adecuado para el A2. De nuevo, supone no ir de acuerdo a la ley como en los casos arriba mencionados. Entonces, ¿por qué existen esos kits? Al ser limitadores homologados y que cumplen con las normativas que le son de aplicación, la ITV debe aceptarlos con independencia de la clase de permiso del conductor. Hay titulares del carnet A que, por diversos motivos, deciden instalar en sus motos un kit a 25 kW. Si quieres leer más sobre este tema, te recomendamos nuestro post sobre limitadores de potencia a dicha potencia.
  • Si han pasado ya dos años desde que te sacaste el A2 y conduces una moto de más de 35 kW sin limitar: estarías en la misma situación que en los puntos anteriores; incumpliendo la ley. Para poder conducir una moto de más de 35 kW no sólo basta con que hayan pasado dos años desde que obtuviste el carnet A2, sino que se debe superar un curso de formación en una autoescuela que te acredite con el carnet A. A partir de ese momento, no hay límite de potencia a la hora de conducir una moto.

Debes tener también en cuenta que el objetivo último que persigue esta ley es la seguridad, tanto del propio conductor con el carnet A2 como del resto de conductores. De esta manera, los conductores noveles se ven obligados a limitar su vehículo para así coger una experiencia progresiva e ir adquiriéndola poco a poco con motos de no tan alta potencia. Si este proceso se salta, se está poniendo en riesgo la seguridad propia y ajena.

Por último, recuerda que si finalmente decides correr el riesgo de llevar la moto limitada únicamente en papeles o con un limitador de una potencia inadecuada, tanto la Guardia Civil como la Policía Autonómica y Local tienen la competencia para retener tu moto y comprobar si llevas un limitador de potencia instalado ante la sospecha de infracción. Además, las compañías aseguradoras, aunque aceptaran hacer la póliza de seguro, en caso de accidente con tu moto rehusarían hacerse cargo de los desperfectos puesto que no se cumple con la ley que contempla tu permiso de conducción.

A continuación, podrás encontrar los extractos concretos de las leyes que mencionamos en el artículo:

Real Decreto Legislativo 339/1990; Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial. ANEXO II: Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos:
«(…) 8. Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello.»

Artículo 384 del Código Penal que regula el Delito de Conducción sin carnet o habiendo perdido los puntos del Permiso, contenido en la Ley Orgánica 5/2010 del 22 de junio:
“El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.”

 

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